POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Lorenzo Rojas Flores contra el Auto de Vista de 8 de octubre de 2001 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en relación al proceso penal que contra el recurrente y otras dos personas inició el Ministerio Público por los delitos de robo agravado, hurto y receptación
- PARTES: Ministerio Público c/ Lorenzo Rojas Flores y otros
- Robo agravado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Lorenzo Rojas Flores mediante memorial de 30 de
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 2
- CONSIDERANDO: que el recurrente Lorenzo Rojas Flores sostuvo mediante memorial de 30 de octubre de
- Que habiéndose pasado en vista dicho recurso al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la
- Que entre las pruebas que constan como antecedentes de la sentencia de primera instancia y
- Que del análisis de esa prueba y de las otras recogidas durante las fases del
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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