Auto Supremo AS/0464/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2004

Fecha: 24-Ago-2004

CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación el Defensor

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 464 Sucre 24 de agosto de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Emilio Peláez Ortiz por Torrelio Rojas

Solíz. Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Emilio Peláez Ortiz, Defensor de Oficio en representación de Torrelio Rojas Solíz, a fojas 115 a 116, impugnando el Auto de Vista de 10 de agosto de 2002 de fojas 113, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 120 a 121, y;

CONSIDERANDO: que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fojas 113, confirma la sentencia apelada en todas sus partes de fojas 98 a 99, dictada por el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que declara al procesado Torrelio Rojas Solíz, autor del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en la sanción del artículo 48 de la Ley 1008 con relación al artículo 33 inciso m) de la misma Ley, imponiéndole la pena de diez años de presidio que debe cumplir en la Cárcel Pública de dicha ciudad y demás sanciones secundarias de ley.

CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación el Defensor de Oficio por el procesado Torrelio Rojas Solíz a fojas 115 a 116, acusando que los tribunales inferiores han violado los artículos 48 y 116 de la Ley 1008 y los artículos 133, 135, 174, 237 y 243 del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita al Supremo Tribunal case el referido Auto de Vista, y deliberando en el fondo absuelva de culpa y pena al incriminado