CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación el Defensor
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 464 Sucre 24 de agosto de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Emilio Peláez Ortiz por Torrelio Rojas
Solíz. Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Emilio Peláez Ortiz, Defensor de Oficio en representación de Torrelio Rojas Solíz, a fojas 115 a 116, impugnando el Auto de Vista de 10 de agosto de 2002 de fojas 113, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 120 a 121, y;
CONSIDERANDO: que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fojas 113, confirma la sentencia apelada en todas sus partes de fojas 98 a 99, dictada por el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que declara al procesado Torrelio Rojas Solíz, autor del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en la sanción del artículo 48 de la Ley 1008 con relación al artículo 33 inciso m) de la misma Ley, imponiéndole la pena de diez años de presidio que debe cumplir en la Cárcel Pública de dicha ciudad y demás sanciones secundarias de ley.
CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación el Defensor de Oficio por el procesado Torrelio Rojas Solíz a fojas 115 a 116, acusando que los tribunales inferiores han violado los artículos 48 y 116 de la Ley 1008 y los artículos 133, 135, 174, 237 y 243 del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita al Supremo Tribunal case el referido Auto de Vista, y deliberando en el fondo absuelva de culpa y pena al incriminado
AUTO SUPREMO: No 464 Sucre 24 de agosto de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Emilio Peláez Ortiz por Torrelio Rojas
Solíz. Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Emilio Peláez Ortiz, Defensor de Oficio en representación de Torrelio Rojas Solíz, a fojas 115 a 116, impugnando el Auto de Vista de 10 de agosto de 2002 de fojas 113, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 120 a 121, y;
CONSIDERANDO: que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fojas 113, confirma la sentencia apelada en todas sus partes de fojas 98 a 99, dictada por el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que declara al procesado Torrelio Rojas Solíz, autor del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en la sanción del artículo 48 de la Ley 1008 con relación al artículo 33 inciso m) de la misma Ley, imponiéndole la pena de diez años de presidio que debe cumplir en la Cárcel Pública de dicha ciudad y demás sanciones secundarias de ley.
CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación el Defensor de Oficio por el procesado Torrelio Rojas Solíz a fojas 115 a 116, acusando que los tribunales inferiores han violado los artículos 48 y 116 de la Ley 1008 y los artículos 133, 135, 174, 237 y 243 del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita al Supremo Tribunal case el referido Auto de Vista, y deliberando en el fondo absuelva de culpa y pena al incriminado
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación el Defensor
- CONSIDERANDO: que de los datos que informan la causa, se establece que tanto el Tribunal
- Que conforme a la prueba acusatoria contenida en las Diligencias de Policía Judicial de fojas
- Que por lo expuesto se tiene que los tribunales inferiores, honrando el principio de legalidad
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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