POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª, del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en conformidad a lo dispuesto por el artículo 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fojas 115 a 116 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación el Defensor
- CONSIDERANDO: que de los datos que informan la causa, se establece que tanto el Tribunal
- Que conforme a la prueba acusatoria contenida en las Diligencias de Policía Judicial de fojas
- Que por lo expuesto se tiene que los tribunales inferiores, honrando el principio de legalidad
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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