Que conforme a la prueba acusatoria contenida en las Diligencias de Policía Judicial de fojas
Que conforme a la prueba acusatoria contenida en las Diligencias de Policía Judicial de fojas 1 a 37, las que han sido debidamente ratificadas en el plenario de la causa por imperio del artículo 237 del Código de Procedimiento Penal (ver fojas 67), se tiene evidencia inequívoca que Torrelio Rojas Solíz ha sido encontrado por agentes de la policía en forma flagrante en posesión de 1.300 gramos de cocaína en estado seco, en circunstancias en que conducía una bicicleta por las inmediaciones del puesto de Control de Avanzada de la Unidad Movil de Patrullaje Rural (UMOPAR), en la Localidad de Entre Ríos, hecho que no ha sido enervado y menos desvirtuado por el incriminado, lo que configura el delito de tráfico de sustancias controladas, habida cuenta que la posesión dolosa del alcaloide supone el almacenamiento previo y el ánimo del agente de ocultar dicha droga dentro de una mochilla para burlar los controles policiales
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación el Defensor
- CONSIDERANDO: que de los datos que informan la causa, se establece que tanto el Tribunal
- Que conforme a la prueba acusatoria contenida en las Diligencias de Policía Judicial de fojas
- Que por lo expuesto se tiene que los tribunales inferiores, honrando el principio de legalidad
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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