CONSIDERANDO: que el sistema de recursos en el vigente Código de Procedimiento Penal está concebida
CONSIDERANDO: que el sistema de recursos en el vigente Código de Procedimiento Penal está concebida para plasmar de manera efectiva el derecho que tiene toda persona legitimada en el proceso de pedir la revisión del fallo dictado en su contra, conforme prevén los artículos 8.2 inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica ( Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993) y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000), con relación al artículo 416 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Sergio Cruz Huanca c/ Idola Gutiérrez Guardia
- Perturbación de posesión
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N°499 de 3 de octubre
- Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos en el vigente Código de Procedimiento Penal está concebida
- Que en el mismo sentido establecen las Sentencias Constitucionales Nos
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
