DOCTRINA LEGAL APLICABLE
DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- que el espíritu de la nueva normativa penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida, que constituye el único medio para impugnar la sentencia, enseña que el propósito de los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 de la Ley N°1970, radica en facilitar a la autoridad el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente, por lo que para lograr este propósito, el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal obliga al Tribunal de alzada a conminar al recurrente para que subsane los defectos u omisiones de forma que contiene su recurso, bajo apercibimiento de rechazo; por lo que en el caso de autos el Tribunal no estaba facultado a rechazar el recurso así formulado in limine, es decir, sin haberle previamente dado la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas. Lo contrario, implicaría vulnerar las normas del debido proceso, particularmente el derecho de defensa y derecho a obtener tutela judicial efectiva, en el caso, mediante un fallo o segunda opinión que resuelva su pretensión impugnatoria
- PARTES: Sergio Cruz Huanca c/ Idola Gutiérrez Guardia
- Perturbación de posesión
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N°499 de 3 de octubre
- Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos en el vigente Código de Procedimiento Penal está concebida
- Que en el mismo sentido establecen las Sentencias Constitucionales Nos
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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