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Al margen de las infracciones especificadas, se advierte también la omisión de los daños y perjuicios, la indicación de la pena si es de presidio o reclusión y la falta de señalamiento del establecimiento penitenciario, irregularidades procesales que caen en la nulidad prevista por el inciso 7) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal y 308 del mismo cuerpo legal, en cuya virtud corresponde al Supremo Tribunal anular obrados hasta fojas 872 inclusive, en aplicación del inciso 4) del artículo 307 del Procesal Penal
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