POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª, del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del inciso 4) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados hasta fojas 872 inclusive, disponiendo que la Corte de alzada sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nuevo Auto de Vista, subsanando los defectos procesales indicados y circunscribiendo su decisión a los términos del artículo 278 del Procesal Penal
- Uso indebido de influencias y otros
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso y en uso de la
- La sentencia que excede el marco acusatorio contenido en el artículo 224 del Código de
- Al margen de las infracciones especificadas, se advierte también la omisión de los daños y
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Se establece como responsabilidad a los Vocales suscribientes del Auto de Vista ut supra y
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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