CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso y en uso de la
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: los recursos de nulidad y/o casación interpuestos por Henry David Sánchez Camacho Defensor de Oficio de Filiberto González Balcera a fojas 874 a 881 y por Eva Cartagena de Roque a fojas 888 a 891, impugnando el Auto de Vista de 25 de febrero de 2002 de fojas 872 a 872 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por Adalid Portugal Arispe contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, encubrimiento y supresión o destrucción de documentos, y complicidad; los antecedentes del proceso, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 903 a 904, y;
CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso y en uso de la facultad prevista por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, que establece que los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa a fin de determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, se llega a advertir que, en el caso examinada la coprocesada Eva Cartagena de Roque, si bien se le abrió causa por el delito de complicidad en la supresión o destrucción de documentos previsto en la sanción del artículo 202 con relación al 23 del Código Penal (ver auto de fojas 713 a 714); sin embargo, por efecto de la sentencia dictada por el Juez 8vo. de Partido en lo Penal venida a fojas 788 a 796, es condenada por los delitos de complicidad en el uso indebido de influencias artículo 146, incumplimiento de deberes artículo 154, encubrimiento artículo 171 y supresión o destrucción de documentos artículo 202 todos del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años más el pago de daño civil ocasionado
- Uso indebido de influencias y otros
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso y en uso de la
- La sentencia que excede el marco acusatorio contenido en el artículo 224 del Código de
- Al margen de las infracciones especificadas, se advierte también la omisión de los daños y
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Se establece como responsabilidad a los Vocales suscribientes del Auto de Vista ut supra y
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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