Auto Supremo AS/0469/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2004

Fecha: 24-Ago-2004

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el


Que por su parte, Estéban Hidalgo Sánchez, en su recurso de casación y nulidad de fojas 559 a 563, acusa como causales de casación, la violación de los artículos 9-II, 10,12,14, 16 de la Constitución Política del Estado; 55, 48 y 76 de la Ley 1008; 121 de la Ley 1685, y como motivos de nulidad la infracción de los artículos 1, 2, 3, 6, 243, 244 y 245 del Código de Procedimiento Penal; por lo que pide casar el Auto de Vista recurrido y se declare su inocencia.

CONSIDERANDO: que de los datos que arroja el proceso se llega a establecer que Estéban Hidalgo Sánchez, es el propietario de los 36 kilos y 875 gramos de cocaína incautados por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), cuando éste trasladaba dicha droga desde Sacaba-Chapare hasta la República de Brasil vía Riberalta y Guayaramerín para su comercialización. En efecto el 23 de julio de 1999, arribó al puesto de control Km. 52 el camión marco Volvo color blanco y rojo, conducido por Pastor Vásquez Choque, transportando una vagoneta Toyota, color blanco, placa CRK-271, procedente de la ciudad de Cochabamba, que fue cargada por Nicolás Sejas Peredo, procediéndose a la revisión de ambos vehículos se descubrió en la vagoneta, un compartimiento que contenía 36 paquetes con 36.875 gramos de cocaína, de donde se infiere que el Tribunal de alzada, en la apreciación y valoración de la prueba existente en el proceso, hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que es incensurable en casación, llegando al convencimiento de que la conducta antijurídica de los procesados Estéban Hidalgo Sánchez y Nicolás Sejas Peredo, se adecua al tipo penal descrito por el artículos 48 y 76 de la Ley 1008, respectivamente, procediendo correctamente al tipificar el acto delictivo e imponer la pena dentro de los límites de los artículos 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, no siendo evidente en consecuencia, la violación de las disposiciones legales acusadas en los recursos deducidos.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuesto por los procesado Nicolás Sejas Peredo y Estéban Hidalgo Sánchez