Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fojas 550 a 551, revoca en parte la sentencia apelada y declara a Estéban Hidalgo Sánchez autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, condenándole a la pena de 10 años de presidio, al pago de 300 días multa a razón de Bs.10 por día, así como la confiscación de sus bienes, valores, dineros que se hubiesen incautado. Y a Nicolás Sejas Peredo, lo declara autor del delito de complicidad, sancionado por el artículo 76 con relación al 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de 6 años y 8 meses de presidio, multa de 100 días a razón de Bs.10 por día; a cumplir la pena en el Penal de San Pedro de esa ciudad y al pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado, por existir plena prueba en su contra, conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Penal; mantiene inalterable en lo demás la sentencia apelada
- PARTES: Ministerio Público c/ Nicolás Sejas Peredo y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- CONSIDERANDO: que el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- Que del anterior fallo, recurre de casación Nicolás Sejas Peredo con los fundamentos que contiene
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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