Auto Supremo AS/0474/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2004

Fecha: 25-Ago-2004

CONSIDERANDO: que el Tribunal Supremo, sin ingresar al análisis de fondo del recurso planteado, en


CONSIDERANDO: que el Tribunal Supremo, sin ingresar al análisis de fondo del recurso planteado, en uso de la permisión que le confiere el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial advierte que con la sentencia de primera instancia, no se ha notificado al procesado Hipólito Cejas Céspedes declarado rebelde y contumaz a la Ley por auto de fojas 170, mediante edicto conforme a los artículos 105 y 106 del Código de Procedimiento Penal pese estar expresamente ordenado por providencia de fojas 263 vuelta vulnerándose de esta manera el derecho de defensa preconizada por el artículo 16-II de la Constitución Política del Estado, concordante con la segunda parte del artículo 3 del citado Código de Procedimiento Penal, atentando contra el principio del debido proceso a que tiene derecho todo encausado, aspecto que es motivo de nulidad según lo prescribe el inciso 6) del artículo 297 del Código Adjetivo Penal, dado que las normas procesales son de observancia y cumplimiento obligatorio por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, artículo 247 de la Ley de Organización Judicial y 308 del Código de Procedimiento Penal. Vicio de nulidad que no fue observado ni corregido por la Corte de alzada, pese haber sido denunciado por el procesado Andrés Solíz Damián mediante memorial de fojas 273