POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 4) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados, reponiendo la causa hasta fojas 268 inclusive y dispone la notificación al procesado rebelde con la sentencia, conforme a las disposiciones extrañadas; con responsabilidad a los Vocales signatarios del Auto de Vista, por no ser excusable, en la suma de 200 Bs. y a los Jueces con 150 Bs. descontables por habilitación
- PARTES: Ministerio Público c/ Andrés Solíz Damián y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 255 a 257 declara al procesado Andrés Solíz Damián,
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Supremo, sin ingresar al análisis de fondo del recurso planteado, en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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