Auto Supremo AS/0474/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2004

Fecha: 25-Ago-2004

CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 255 a 257 declara al procesado Andrés Solíz Damián,





VISTOS: el recurso de casación de fojas 280 a 281 interpuesto por Andrés Solíz Damián contra el Auto de Vista de fecha 28 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 284 a 285; y

CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 255 a 257 declara al procesado Andrés Solíz Damián, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de doce años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de 500 días multa, a razón de Bs.1 por día. Al co-procesado Hipólito Cejas Céspedes, lo declara cómplice en el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 76 con relación al 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de 300 días multa, a razón de 0,50 Bs. por día; a ambos a la reparación de daños, perjuicios y costas a favor del Estado. Asimismo ordena la confiscación definitiva de los 100 $us incautados, y la devolución del vehículo incautado a su legítimo propietario. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes por Auto de Vista de fojas 277 a 278. De cuyo fallo recurre de casación Andrés Solíz Damián, con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 280 a 281, acusando la infracción de los artículos 135 y 243 del Código Penal, y 48 de la Ley 1008; pide se case el Auto de Vista y se lo absuelva de culpa y pena