CONSIDERANDO: que a fojas 108 a 109 corre el Auto de Vista que revoca la
CONSIDERANDO: que a fojas 108 a 109 corre el Auto de Vista que revoca la sentencia apelada de 27 de febrero de 2002 cursante en los folios 97 a 98 vuelta y, deliberando en el fondo, declara a los procesados Juan Laime Campos y Jaime Campos Mamani autores del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, con referencia al 8 del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de ocho años de presidio a cumplirse en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, multa de 500 días a razón de 1 Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 110 a 111 por Raúl Arze Orellana,
- CONSIDERANDO: que a fojas 108 a 109 corre el Auto de Vista que revoca la
- Impugnando el Auto de Vista a fojas 110 a 111 recurre de casación el Ministerio
- Por su parte los incriminados en el recurso de casación deducido en su memorial de
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes cursantes en obrados en relación a los puntos
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en parte
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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