POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en parte
Que por lo expuesto, se aprecia que los procesados conocían que transportaban droga y, por consiguiente, cometieron el delito de transporte y no el de tentativa como erróneamente calificó el tribunal ad-quem, hecho que constituye la causal de casación prevista en el inciso 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde casar el auto recurrido y, a tiempo de establecer la pena, dar aplicación a lo dispuesto por los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fojas 122 a 123, aplicando el inciso 3) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, declara a los procesados Juan Laime Campos y Jaime Campos Mamani autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de ocho años de presidio a cumplirse en la cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Sin responsabilidad por ser excusable
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 110 a 111 por Raúl Arze Orellana,
- CONSIDERANDO: que a fojas 108 a 109 corre el Auto de Vista que revoca la
- Impugnando el Auto de Vista a fojas 110 a 111 recurre de casación el Ministerio
- Por su parte los incriminados en el recurso de casación deducido en su memorial de
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes cursantes en obrados en relación a los puntos
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en parte
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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