CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes cursantes en obrados en relación a los puntos
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes cursantes en obrados en relación a los puntos impugnados por los recurrentes, ciertamente se evidencia que el tribunal ad-quem, al revocar la sentencia de primera instancia y declarar a los incriminados autores del delito de tentativa de transporte, no ha tomado en cuenta que el delito de transporte de sustancias controladas se consume en el momento en que se incauta la droga, sin importar el tramo recorrido o que no hubiere llegado a destino, criterio que el Tribunal de Casación lo aplica a partir del Auto Supremo número 417 de 19 de agosto de 2003. En el caso de autos los incriminados fueron detenidos por efectivos de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) en una senda cercana a la comunidad de Arepucho cuando transportaban, a pie, una mochila en cuyo interior se encontraron 15.900 gramos de cocaína que debían trasladar hasta Monte Punko, lugar donde entregarían dicha droga al propietario y éste les pagaría por ese trabajo
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 110 a 111 por Raúl Arze Orellana,
- CONSIDERANDO: que a fojas 108 a 109 corre el Auto de Vista que revoca la
- Impugnando el Auto de Vista a fojas 110 a 111 recurre de casación el Ministerio
- Por su parte los incriminados en el recurso de casación deducido en su memorial de
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes cursantes en obrados en relación a los puntos
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en parte
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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