Auto Supremo AS/0478/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2004

Fecha: 25-Ago-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 478 Sucre 25 de agosto de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Francisco Vino López

Contrabando.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 87 y 87 vuelta interpuesto por Flavio Aruquipa Ledezma, Abogado Defensor de Oficio, en nombre del procesado Francisco Vino López, contra el Auto de Vista de fojas 77 a 78 de 26 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional La Paz contra el recurrente por el delito de contrabando previsto por el artículo 166 de la Ley General de Aduanas.

CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz dictó la sentencia de fojas 56 a 59 declarando al imputado Francisco Vino López absuelto de pena y culpa respecto a la comisión del delito de contrabando tipificado por el artículo 166 incisos a), b), c) y f) de la Ley General de Aduanas por existir prueba semiplena en su contra, dispuso la incautación definitiva de la mercadería a favor del Estado, actualización de tributos omitidos, comiso temporal de un camión hasta que se investigue el derecho propietario.

Que dicha sentencia, en grado de apelación, fue revocada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz mediante Auto de Vista de fojas 77 a 78 vuelta que declaró a Francisco Vino López autor del delito de contrabando previsto por el artículo 166 incisos a), b), c) y f) de la Ley General de Aduanas, condenándole a la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplirse en el Panóptico de San Pedro de la ciudad de La Paz, dispuso el comiso definitivo de la mercadería incautada y el correspondiente remate, la actualización de tributos, costas a favor de la parte civil y del Estado y, mediante Auto Complementario de fojas 86, dispuso el comiso definitivo del camión marca Volvo placa Nº LSl-056 y su remate en ejecución de sentencia, decisión respecto a la cual recurrió de casación Flavio Aruquipa Ledezma, defensor oficial del rebelde Francisco Vino López, con los argumentos que contiene el memorial de fojas 87 y 87 vuelta.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación es una carga para el recurrente, quien está obligado a motivar su recurso determinando concretamente el agravio sufrido, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que en su opinión lo sustenta, razón por la cual es imprescindible que se citen concretamente las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas.

Que del análisis del recurso de casación interpuesto por el defensor oficial, se advierte que el mismo no cumple con las exigencias contenidas en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, pues se concreta a una relación de los hechos sosteniendo que no existe prueba en contra de su defendido, citando algunas leyes como infringidas sin indicar en qué consistió la infracción de esas normas legales, ni especificar los motivos de la casación.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 87 y 87 vuelta.

Ministro: Relator Dr. Héctor Sandoval Parada

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales

Sucre, veinticinco de agosto de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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