Que dicha sentencia, en grado de apelación, fue revocada por la Sala Penal Primera de
Que dicha sentencia, en grado de apelación, fue revocada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz mediante Auto de Vista de fojas 77 a 78 vuelta que declaró a Francisco Vino López autor del delito de contrabando previsto por el artículo 166 incisos a), b), c) y f) de la Ley General de Aduanas, condenándole a la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplirse en el Panóptico de San Pedro de la ciudad de La Paz, dispuso el comiso definitivo de la mercadería incautada y el correspondiente remate, la actualización de tributos, costas a favor de la parte civil y del Estado y, mediante Auto Complementario de fojas 86, dispuso el comiso definitivo del camión marca Volvo placa Nº LSl-056 y su remate en ejecución de sentencia, decisión respecto a la cual recurrió de casación Flavio Aruquipa Ledezma, defensor oficial del rebelde Francisco Vino López, con los argumentos que contiene el memorial de fojas 87 y 87 vuelta
- Contrabando
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 87 y 87 vuelta interpuesto por Flavio Aruquipa
- CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- Que dicha sentencia, en grado de apelación, fue revocada por la Sala Penal Primera de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación es una carga para el recurrente, quien está obligado
- Que del análisis del recurso de casación interpuesto por el defensor oficial, se advierte que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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