POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 87 y 87 vuelta
- Contrabando
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 87 y 87 vuelta interpuesto por Flavio Aruquipa
- CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- Que dicha sentencia, en grado de apelación, fue revocada por la Sala Penal Primera de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación es una carga para el recurrente, quien está obligado
- Que del análisis del recurso de casación interpuesto por el defensor oficial, se advierte que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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