Auto Supremo AS/0479/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2004

Fecha: 25-Ago-2004

CONSIDERANDO: que el Juez de Partido de Sica Sica, Provincia Aroma, del Departamento de La


MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fojas 923 a 924, interpuesto por Justiniano Laura Campos y Juliana Pérez Vda. de Flores contra el Auto de Vista de fojas 919 a 921 vuelta de fecha 5 de noviembre de 1999, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Luciano Nina Matías y otros contra los recurrentes y otros, por el delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 941 a 942; y

CONSIDERANDO: que el Juez de Partido de Sica Sica, Provincia Aroma, del Departamento de La Paz, pronuncia la sentencia de fojas 850 a 861, declarando a los procesados: 1).- Justiniano Laura Campos, autor de la comisión del delito de asesinato y asociación delictuosa, tipificado por los artículos 252 incisos 2), 3), 4) y 132 del Código Penal, condenándole a la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto; 2).- Juliana Pérez Vda. de Flores, autora del delito previsto por el artículo 252-1), 2), 3) y 132 del Código Penal, imponiéndole la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto. 3).- David Patricio Mamani Huaranca, autor del delito incurso en la sanción del artículo 252 con relación al 132 del Código Penal, condenándole a la pena de 30 años de presidio. 4).- Felipa Laura de Baltazar, autora de la comisión del delito previsto por el artículo 252 con relación al 23, 132 y 171 del Código Penal, condenándole a la pena de 10 años de presidio. 5).- los co-procesados Elías Limachi Ramírez y Adelaida Limachi de Flores, autores del delito incurso en el artículo 252 con relación al 23, 132 y 171 del Código Penal, imponiéndoles la pena de 5 años de reclusión; a cumplir en la cárcel pública de Sica Sica, más el pago del daño civil y costas al Estado. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fojas 919 a 921. De este fallo, Justiniano Laura y Juliana Pérez Vda. de Flores, recurren de nulidad y casación a fojas 923 a 924, acusando la violación de los artículos 23 y 24 de la Ley del Ministerio Público y 242 del Código de Procedimiento Penal; por lo que piden declarar procedente el recurso con las formalidades de rigor