Que el Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad privativa e incensurable en casación
Que para condenar debe existir plena prueba, según exige el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal y los indicios deben ser unívocos y reunidos conduzcan a la conclusión clara y precisa sobre la culpabilidad de los procesados, como ocurre en la especie.
Que el Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad privativa e incensurable en casación conforme establece el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, con sano criterio y prudente arbitrio, ha dictado el Auto de Vista impugnado, procediendo correctamente en cuanto a la calificación del delito así como en la fijación de la pena, que siendo esta determinada según dispone el artículo 17 de la Constitución Política del Estado, no se toma en cuenta otras circunstancias, considerando que contra los acusados existe plena prueba, conforme establece el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, sin haber infringido regla o disposición legal alguna
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Justiniano Laura Campos y otra
- Asesinato
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido de Sica Sica, Provincia Aroma, del Departamento de La
- Que del estudio y valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana
- Que el Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad privativa e incensurable en casación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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