Que del estudio y valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana
CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes que cursan en el proceso, se llega a establecer que los jueces de instancia han guardado y observado las formas y normas procesales sin incurrir en vicio alguno de procedimiento que amerite nulidad, como solicitan los recurrentes.
Que del estudio y valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, considerando las declaraciones informativas, indagatorias y confesión de los inculpados, dentro del marco fijado por los artículos 133, 135 y 164 del Código de Procedimiento Penal, se llega a la convicción de que Juliana Pérez Vda. de Flores, aleccionada por Felipa Laura de Baltazar, contrata al procesado Justiniano Laura Campos, por la suma de 2.500 Bs., para que mate a su esposo Jhonny Flores Rojas, quien a su vez contrata a David Patricio Mamani para este fin. Es así que la noche del 16 de marzo de 1993, cuando estaba durmiendo Jhonny Flores Rojas, en su domicilio ubicado en la Comunidad de Calacoto Bajo, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, Justiniano Laura Campos y David Patricio Mamani, bajo la dirección y colaboración de Juliana Pérez de Flores, victiman a este, propinándole golpes en la cabeza con un mango de picota, para luego, con la finalidad de hacer desaparecer el cuerpo, descuartizarlo con un cuchillo y trasladar los restos en bolsa nylon a diferentes lugares; hecho de sangre presenciado por Adelaida Limachi Ramírez y Felipa Laura Baltazar; y de conocimiento de Elías Limachi Ramírez, el que mantenía relaciones adulterinas con Juliana Pérez, pero no denunció por temor. Que las conductas de Justiniano Laura y Juliana Pérez Vda. de Flores, se adecuan al tipo previsto por el artículo 252 incisos 1), 2), 3), 4) y 132 del Código Penal
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Justiniano Laura Campos y otra
- Asesinato
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido de Sica Sica, Provincia Aroma, del Departamento de La
- Que del estudio y valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana
- Que el Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad privativa e incensurable en casación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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