Auto Supremo AS/0025/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2004

Fecha: 22-Sep-2004

CONSIDERANDO: El Art


CONSIDERANDO: El Art. 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil de manera terminante exige que: "el recurso de casación deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o Auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos "