Todo lo así expresado justifica la aplicación del contenido de los Arts
En este contexto, el memorial cuya suma reza: "Recurre al recurso de casación o nulidad" ( sic. ), y que apunta que el auto de vista ha incurrido en error de hecho y de derecho por la infracción a preceptos sustantivos y quebrantamiento a disposiciones adjetivas ya que contiene violación de varios preceptos o normas legales, la interpretación errónea y la aplicación indebida de la ley (¿?), solamente se aboca a criticar la foliación de su memorial de apelación, la validación de una supuesta bigamia o la existencia de doble paternidad, considerando tales aspectos como una razón fundamental para el recurso de casación interpuesto; descuidando citar las leyes que se han violado y/o aplicado falsa o erróneamente. En su contenido no refleja la existencia de la técnica recursiva necesaria al no fundamentar con claridad y precisión los agravios que supuestamente habrían sufrido los recurrentes.
Todo lo así expresado justifica la aplicación del contenido de los Arts. 271 - 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil
- partida de nacimiento)
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Que ante tal determinación se presenta el recurso de casación que es motivo del análisis
- CONSIDERANDO: El Art
- Es por ello que la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal
- Todo lo así expresado justifica la aplicación del contenido de los Arts
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- delegándose la ejecución de cumplimiento al Tribunal inferior
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
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