SALA PLENA
AUTO SUPREMO: Nº 118/2004 FECHA: 29 de septiembre de 2004
EXPEDIENTE: Nº 111/2001
PROCESO: Caso de Corte
PARTES: Estanislao Radic Valderrama c/ Eldy Duarte Rocabado, Vidal Rollano, Guido Rojas, Freddy Llanos Martínez, Raúl Garafulic Gutiérrez y Humberto Duarte Almendro
RELATOR: Ministro doctor Jaime Ampuero García
____________________________________________________________________
VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes sobre el caso de corte seguido por Estanislao Radic contra Eldy Duarte Rocabado, Vidal Rollano, Guido Rojas, Freddy Llanos Martínez, Raúl Garafulic Gutiérrez y Humberto Duarte Almendro, requerimiento fiscal que antecede, el informe del Ministro Dr. Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo resuelto por Auto Supremo N° 067/2003 de 18 de septiembre de 2003 (fs. 123 - 125), el Fiscal General de la República requiere a fs. 127 para que se sustancie la investigación de los hechos denunciados, comisionando a tal fin a la fiscal de Materia del Distrito de Potosí, Dra. Ma. Luisa Flores, remitiéndose todos los antecedentes.
Que en base al informe caso Radic-Garafulic y otros corriente de fs. 200 a 203, salvado por la fiscal comisionada, el Fiscal General de la República a fs. 320 a 332 requiere por el rechazo de la querella interpuesta por Estanislao Radic Valderrama contra las autoridades Judiciales del Distrito de Potosí, Vidal Rollano Vallejo y Guido Rojas Villagomez (Vocales de la Corte Superior de Distrito); Eldy Duarte Rocabado y Freddy Llanos Martínez (Jueces) y los particulares Raúl Garafulic Gutiérrez y Humberto Duarte Almendro, por supuestos delitos de prevaricato y otros, arguyendo que, según los arts. 301 y 304 inc. 1°) del Código de Procedimiento Penal, los hechos denunciados no constituyen delito. Asimismo, ante el fallecimiento del sindicado Guido Rojas Villagomez, requiere por la declaratoria de extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el inc. 6°) del art. 118 de la Constitución Política del Estado, es atribución de la Corte Suprema de Justicia juzgar en única instancia en las causas de responsabilidad seguidas contra Vocales de las Cortes Superiores de Distrito, previo requerimiento del Fiscal General de la República.
En autos, el requerimiento del Fiscal General de la República de 10 de agosto de 2004 concluye que los hechos denunciados no constituyen delito, por lo que dispone el rechazo de la denuncia, pidiendo respecto del sindicado Guido Rojas Villagomez la extinción de la acción penal. En consecuencia, no estando cumplida la condición constitucional exigida para iniciar proceso penal contra los sindicados, no puede la Corte Suprema de Justicia iniciar de oficio causa en su contra, ni declarar extinguida una acción penal que aún no ha comenzado.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 320 a 332, con la facultad conferida por el art. 118 inc. 6°) de la Constitución Política del Estado, dispone el ARCHIVO DE OBRADOS.
No intervienen el Presidente Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé por viaje oficial, ni los Ministros Dres. Armando Villafuerte Claros y Emilse Ardaya Gutiérrez por excusas legales.
Regístrese y hágase saber.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Carlos Rocha Orosco
René Berindoague Peñaranda
Carlos Cardona Uriona
Nelly de la Cruz de Palomeque
Gonzalo Castellanos Trigo
José Luis Baptista Morales
Virginia Kolle Caso
Sucre, veintinueve de septiembre del año dos mil cuatro.
Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
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AUTO SUPREMO: Nº 118/2004 FECHA: 29 de septiembre de 2004
EXPEDIENTE: Nº 111/2001
PROCESO: Caso de Corte
PARTES: Estanislao Radic Valderrama c/ Eldy Duarte Rocabado, Vidal Rollano, Guido Rojas, Freddy Llanos Martínez, Raúl Garafulic Gutiérrez y Humberto Duarte Almendro
RELATOR: Ministro doctor Jaime Ampuero García
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VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes sobre el caso de corte seguido por Estanislao Radic contra Eldy Duarte Rocabado, Vidal Rollano, Guido Rojas, Freddy Llanos Martínez, Raúl Garafulic Gutiérrez y Humberto Duarte Almendro, requerimiento fiscal que antecede, el informe del Ministro Dr. Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo resuelto por Auto Supremo N° 067/2003 de 18 de septiembre de 2003 (fs. 123 - 125), el Fiscal General de la República requiere a fs. 127 para que se sustancie la investigación de los hechos denunciados, comisionando a tal fin a la fiscal de Materia del Distrito de Potosí, Dra. Ma. Luisa Flores, remitiéndose todos los antecedentes.
Que en base al informe caso Radic-Garafulic y otros corriente de fs. 200 a 203, salvado por la fiscal comisionada, el Fiscal General de la República a fs. 320 a 332 requiere por el rechazo de la querella interpuesta por Estanislao Radic Valderrama contra las autoridades Judiciales del Distrito de Potosí, Vidal Rollano Vallejo y Guido Rojas Villagomez (Vocales de la Corte Superior de Distrito); Eldy Duarte Rocabado y Freddy Llanos Martínez (Jueces) y los particulares Raúl Garafulic Gutiérrez y Humberto Duarte Almendro, por supuestos delitos de prevaricato y otros, arguyendo que, según los arts. 301 y 304 inc. 1°) del Código de Procedimiento Penal, los hechos denunciados no constituyen delito. Asimismo, ante el fallecimiento del sindicado Guido Rojas Villagomez, requiere por la declaratoria de extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el inc. 6°) del art. 118 de la Constitución Política del Estado, es atribución de la Corte Suprema de Justicia juzgar en única instancia en las causas de responsabilidad seguidas contra Vocales de las Cortes Superiores de Distrito, previo requerimiento del Fiscal General de la República.
En autos, el requerimiento del Fiscal General de la República de 10 de agosto de 2004 concluye que los hechos denunciados no constituyen delito, por lo que dispone el rechazo de la denuncia, pidiendo respecto del sindicado Guido Rojas Villagomez la extinción de la acción penal. En consecuencia, no estando cumplida la condición constitucional exigida para iniciar proceso penal contra los sindicados, no puede la Corte Suprema de Justicia iniciar de oficio causa en su contra, ni declarar extinguida una acción penal que aún no ha comenzado.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 320 a 332, con la facultad conferida por el art. 118 inc. 6°) de la Constitución Política del Estado, dispone el ARCHIVO DE OBRADOS.
No intervienen el Presidente Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé por viaje oficial, ni los Ministros Dres. Armando Villafuerte Claros y Emilse Ardaya Gutiérrez por excusas legales.
Regístrese y hágase saber.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Carlos Rocha Orosco
René Berindoague Peñaranda
Carlos Cardona Uriona
Nelly de la Cruz de Palomeque
Gonzalo Castellanos Trigo
José Luis Baptista Morales
Virginia Kolle Caso
Sucre, veintinueve de septiembre del año dos mil cuatro.
Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
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