POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 320 a 332, con la facultad conferida por el art. 118 inc. 6°) de la Constitución Política del Estado, dispone el ARCHIVO DE OBRADOS
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo resuelto por Auto Supremo N° 067/2003 de 18 de
- Que en base al informe caso Radic-Garafulic y otros corriente de fs
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el inc
- En autos, el requerimiento del Fiscal General de la República de 10 de agosto de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintinueve de septiembre del año dos mil cuatro
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