CONSIDERANDO: Cumpliendo lo previsto en el art
CONSIDERANDO: Cumpliendo lo previsto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, conforme al cual "Los tribunales y jueces de alzada, en cualquier estado de la causa, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes", este tribunal llega a la conclusión de que, en efecto, la juez ha dictado la sentencia de primera instancia fuera del plazo previsto en el citado art. 204-1) del Código de Procedimiento Civil, habiendo perdido automáticamente su competencia en el proceso. En efecto, desde el día 21 de noviembre de 2001 hasta el día 15 de enero de 2002 han transcurrido cincuenta y cinco días, de éstos se descuentan los seis días de receso que transcurren desde el 26 de diciembre de 2001 hasta el 31 de diciembre del mismo año porque son parte de la vacación judicial, más los cinco días que la juez requiere mediante auto de fs, 1024 el día 3 de enero de 2002, que ciertamente puede hacerlo apoyándose en los arts. 378 y 396-II del Adjetivo Civil, quedando suspendido el plazo por tales cinco días. En cambio, no se descuentan los feriados por mandato del art. 141 del mismo cuerpo legal, resultando por ello que la sentencia fue pronunciada cuando la a quo perdió su competencia
- CONSIDERANDO: Dictada la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Los recurrentes, al interponer dichos recursos de casación en la forma y en el
- CONSIDERANDO: Cumpliendo lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura para los efectos de ley
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 28 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
- ?? ?? ?? ??
