CONSIDERANDO: Los recurrentes, al interponer dichos recursos de casación en la forma y en el
CONSIDERANDO: Los recurrentes, al interponer dichos recursos de casación en la forma y en el fondo, coinciden en señalar que la sentencia de la a quo fue pronunciada fuera del plazo establecido por el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, ya que habiendo decretado "autos" para sentencia en fecha 21 de noviembre de 2001, pronunció esta resolución de primera instancia a fs.1050-1055 en fecha 15 de enero de 2002; o sea, después de vencidos los cuarenta días fijados en el numeral 1) de la citada norma. En cambio, el auto de vista sostiene que fue dictada dentro de ese plazo, según el razonamiento expuesto en su CONSIDERANDO IV. Recuerdan los recurrentes que los arts. 139 y 141 del citado Código, establecen que los plazos señalados por la ley son perentorios e improrrogables y "transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderá durante las vacaciones judiciales". Manifiestan también que la jurisprudencia de la Corte Suprema, en ese sentido, ha sido clara y consistente al determinar en sus resoluciones el carácter improrrogable de tal plazo que no es concedido a las partes sino al juez, que pierde su competencia si pronuncia la sentencia fuera del plazo legal
- CONSIDERANDO: Dictada la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Los recurrentes, al interponer dichos recursos de casación en la forma y en el
- CONSIDERANDO: Cumpliendo lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura para los efectos de ley
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 28 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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