POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le reconocen los arts. 271-3, 275 y 254-1) del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República, ANULA obrados hasta el vicio más antiguo; es decir hasta el estado de pronunciarse nueva sentencia por el juez siguiente en número. Se impone la multa de Bs. 400 a la Juez de primera instancia e igual suma para cada uno de los vocales que intervienen en el auto de vista recurrido de fs. 1126-1128, que no observaron la pérdida de competencia de la a quo
- CONSIDERANDO: Dictada la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Los recurrentes, al interponer dichos recursos de casación en la forma y en el
- CONSIDERANDO: Cumpliendo lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura para los efectos de ley
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 28 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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