Auto Supremo AS/0193/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2004

Fecha: 28-Sep-2004

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le


POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le reconocen los arts. 271-3, 275 y 254-1) del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República, ANULA obrados hasta el vicio más antiguo; es decir hasta el estado de pronunciarse nueva sentencia por el juez siguiente en número. Se impone la multa de Bs. 400 a la Juez de primera instancia e igual suma para cada uno de los vocales que intervienen en el auto de vista recurrido de fs. 1126-1128, que no observaron la pérdida de competencia de la a quo