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2.- Por otra parte, no mencionan en forma clara y puntual qué precepto constitucional se considera infringido por la aludida norma del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Cochabamba, teniéndose presente que el objeto del recurso incidental es la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma (Ley, decreto o resolución no judicial, de aplicación general), cuya constitucionalidad se cuestiona respecto a un derecho específicamente reconocido por la Constitución Política del Estado y Leyes de la República
- AUTO SUPREMO Nº 282 - C
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Cbba. c/ Carmen Zabalaga Estrada
- CONSIDERANDO: Que los apoderados de la recurrente promovieron el recurso indirecto o incidental de "constitucionalidad"
- Con esa facultad otorgada, este Tribunal considera que el recurso incidental de inconstitucionalidad promovido en
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- En cumplimiento del art. 62-1 de la LTC remítase en consulta ante el Tribunal Constitucional
- Regístrese, hágase saber y remítase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 01 de Septiembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
