CONSIDERANDO: Que los apoderados de la recurrente promovieron el recurso indirecto o incidental de "constitucionalidad"
VISTOS: El recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad de fs. 221 - 223, interpuesto por Julio Veizaga Ovando y Jaime Rodrigo Buheso Gómez, a nombre y en representación de María Carmen Zabalaga Estrada, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la H. Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, representado por Gonzalo Terceros Rojas, contra la representada de los recurrentes, radicado ante la Corte Suprema de Justicia en grado de casación; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que los apoderados de la recurrente promovieron el recurso indirecto o incidental de "constitucionalidad" o inconstitucionalidad de la norma prevista por el art. 129 del Reglamento Interno del H. Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, aprobado mediante Ordenanza Municipal No. 1763/96 de 27 de marzo de 1996, "en relación" a las normas previstas por los arts. 5 y 32 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- AUTO SUPREMO Nº 282 - C
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Cbba. c/ Carmen Zabalaga Estrada
- CONSIDERANDO: Que los apoderados de la recurrente promovieron el recurso indirecto o incidental de "constitucionalidad"
- Con esa facultad otorgada, este Tribunal considera que el recurso incidental de inconstitucionalidad promovido en
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- En cumplimiento del art. 62-1 de la LTC remítase en consulta ante el Tribunal Constitucional
- Regístrese, hágase saber y remítase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 01 de Septiembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
