CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales con relación a los términos contenidos en
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales con relación a los términos contenidos en el recurso, se establece:
La entidad demandada, atendiendo el volumen de los documentos requeridos en inversión de la prueba, y la imposibilidad de su traslado material al juzgado ha solicitado al juzgador una inspección ocular a efectos de que por esta vía obtenga los elementos de juicio necesarios, lo que ha derivado en el acta de audiencia de fs. 1507-1508 por el que se infiere que la autoridad jurisdiccional no sólo ha admitido dicha prueba, sino que además ha ponderado el contenido de las pruebas relativas al trabajo de horas extraordinarias advirtiendo que en unos casos se trabajó horas extras y en otros no (fs. 1508), consiguientemente la violación acusada resulta infundada, por cuanto la presunción de certeza a que se refiere el art. 160 del Código Procesal del Trabajo, cuya infracción se le atribuye al Ad Quem, tiene aplicación en la medida que el conminado se hubiere resistido infundadamente a presentar los documentos requeridos por el juzgador, lo que en autos no se ha producido.
Asimismo, y como lo tiene advertido el Tribunal Ad Quem, queda demostrado el pago de las horas extraordinarias conforme certifican los finiquitos y las papeletas de pago de fs. 1788, 1796, 1811, 1815, 1816, 1827, 1876-1900 de obrados y anexos 5, 6, 19 y otros, por lo que la revocatoria sustentada sobre este aspecto es correcta y resulta irrelevante que dichos documentos -finiquitos y papeletas de pago- fueron presentados por los demandantes o los fines con los que lo hicieron, sino lo que éstos prueban.
- AUTO SUPREMO Nº 286 - Social Sucre, 07 de septiembre de 2004
- PARTES: Martín Mamani Kama y otros. c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Que el recurso acusa violación del art
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales con relación a los términos contenidos en
- Por último, al no corresponder más pagos por concepto de horas extraordinarias que las oportunamente
- Consiguientemente, no encontrándose justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 07 de septiembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
