Auto Supremo AS/0286/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2004

Fecha: 07-Sep-2004

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales con relación a los términos contenidos en


CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales con relación a los términos contenidos en el recurso, se establece:

La entidad demandada, atendiendo el volumen de los documentos requeridos en inversión de la prueba, y la imposibilidad de su traslado material al juzgado ha solicitado al juzgador una inspección ocular a efectos de que por esta vía obtenga los elementos de juicio necesarios, lo que ha derivado en el acta de audiencia de fs. 1507-1508 por el que se infiere que la autoridad jurisdiccional no sólo ha admitido dicha prueba, sino que además ha ponderado el contenido de las pruebas relativas al trabajo de horas extraordinarias advirtiendo que en unos casos se trabajó horas extras y en otros no (fs. 1508), consiguientemente la violación acusada resulta infundada, por cuanto la presunción de certeza a que se refiere el art. 160 del Código Procesal del Trabajo, cuya infracción se le atribuye al Ad Quem, tiene aplicación en la medida que el conminado se hubiere resistido infundadamente a presentar los documentos requeridos por el juzgador, lo que en autos no se ha producido.

Asimismo, y como lo tiene advertido el Tribunal Ad Quem, queda demostrado el pago de las horas extraordinarias conforme certifican los finiquitos y las papeletas de pago de fs. 1788, 1796, 1811, 1815, 1816, 1827, 1876-1900 de obrados y anexos 5, 6, 19 y otros, por lo que la revocatoria sustentada sobre este aspecto es correcta y resulta irrelevante que dichos documentos -finiquitos y papeletas de pago- fueron presentados por los demandantes o los fines con los que lo hicieron, sino lo que éstos prueban.