POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 1997-1999, declara INFUNDADO el recurso de fs. 1983-1986, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 286 - Social Sucre, 07 de septiembre de 2004
- PARTES: Martín Mamani Kama y otros. c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Que el recurso acusa violación del art
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales con relación a los términos contenidos en
- Por último, al no corresponder más pagos por concepto de horas extraordinarias que las oportunamente
- Consiguientemente, no encontrándose justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 07 de septiembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
