Consiguientemente, no encontrándose justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en
Consiguientemente, no encontrándose justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en el marco del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 286 - Social Sucre, 07 de septiembre de 2004
- PARTES: Martín Mamani Kama y otros. c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Que el recurso acusa violación del art
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales con relación a los términos contenidos en
- Por último, al no corresponder más pagos por concepto de horas extraordinarias que las oportunamente
- Consiguientemente, no encontrándose justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 07 de septiembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
