Auto Supremo AS/0484/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2004

Fecha: 01-Sep-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 484 Sucre 01 de septiembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Maturana Paz.

Transporte de sustancias controladas.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: el recurso de casación de fojas 96 a 97 vuelta interpuesto por Francisco Maturana Paz impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de mayo del año en curso pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas previsto por el artículo 55 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación, para ser admitido, debe ser interpuesto cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, exigencia que implica que, en apelación restringida, se invoque el precedente contradictorio y, en casación, se señale la contradicción del fallo que se pretenda rever con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando copia del recurso de apelación restringida para verificación del cumplimiento de requisitos.

CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes procesales y del recurso interpuesto, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que se refiere al precedente contradictorio, no fue invocado por el recurrente Francisco Maturana Paz en la apelación restringida de fojas 80 a 81 ni en el recurso de casación y no señaló la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado que le hubiere dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Que por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no dio cumplimiento a lo establecido en la segunda y en la tercera parte del artículo 416 y segundo y tercer período del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, omisión que hace inadmisible el recurso interpuesto.

Que el recurrente solicitó que se case el Auto de Vista impugnado y se declare su inocencia, modalidad de resolución no prevista por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último párrafo del artículo 417 con relación a la primera parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 96 a 97 vuelta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales

Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


1
Vista, DOCUMENTO COMPLETO