CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes procesales y del recurso interpuesto, se evidencia que
CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes procesales y del recurso interpuesto, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que se refiere al precedente contradictorio, no fue invocado por el recurrente Francisco Maturana Paz en la apelación restringida de fojas 80 a 81 ni en el recurso de casación y no señaló la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado que le hubiere dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Maturana Paz
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 96 a 97 vuelta interpuesto por Francisco Maturana
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación, para ser
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes procesales y del recurso interpuesto, se evidencia que
- Que el recurrente solicitó que se case el Auto de Vista impugnado y se declare
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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