CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación, para ser
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación, para ser admitido, debe ser interpuesto cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, exigencia que implica que, en apelación restringida, se invoque el precedente contradictorio y, en casación, se señale la contradicción del fallo que se pretenda rever con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando copia del recurso de apelación restringida para verificación del cumplimiento de requisitos
- PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Maturana Paz
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 96 a 97 vuelta interpuesto por Francisco Maturana
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- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes procesales y del recurso interpuesto, se evidencia que
- Que el recurrente solicitó que se case el Auto de Vista impugnado y se declare
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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