Que el recurrente solicitó que se case el Auto de Vista impugnado y se declare
Que por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no dio cumplimiento a lo establecido en la segunda y en la tercera parte del artículo 416 y segundo y tercer período del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, omisión que hace inadmisible el recurso interpuesto.
Que el recurrente solicitó que se case el Auto de Vista impugnado y se declare su inocencia, modalidad de resolución no prevista por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Maturana Paz
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 96 a 97 vuelta interpuesto por Francisco Maturana
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación, para ser
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes procesales y del recurso interpuesto, se evidencia que
- Que el recurrente solicitó que se case el Auto de Vista impugnado y se declare
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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