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CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación invocarse el precedente y puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado
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