POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando lo dispuesto por los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 245 de obrados
- PARTES: Ministerio Público c/ Pedro Andaverez Cardón
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 245 interpuesto por el Fiscal de Materia de
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de
- Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes, se establece que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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