POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido a fojas 154 a 157 de obrados y, como medida de encausamiento procesal, dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 110 a 113, del Auto de Vista de fojas 150 a 151, del Recurso de casación de fojas 154 a 157 y del presente Auto Supremo de Admisión, para los fines de lo establecido en la segunda parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- Moreno Huerta y otros. Difamación y otros
- CONSIDERANDO: que conforme a la preceptiva del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el
- CONSIDERANDO: que el querellante recurrente en lo principal precisa que ni el Juez de Sentencia
- Que paralelamente a la denuncia descrita, el recurrente afirmó que el Auto de Vista de
- Que por consiguiente, al haberse acompañado copia de la apelación restringida e invocado los precedentes
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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