Que paralelamente a la denuncia descrita, el recurrente afirmó que el Auto de Vista de
Que paralelamente a la denuncia descrita, el recurrente afirmó que el Auto de Vista de fojas 150 a 151 no coincide con el sentido jurídico contenido en los precedentes relativos a los Autos Supremos números 45 de 28 de enero de 2003, 146/02 de 24 de abril de 2002 y los Autos de Vista números 23 de 4 de marzo de 2002, 23/2003 de 5 de junio de 2003 y 16 de 20 enero del presente año 2004, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz
- Moreno Huerta y otros. Difamación y otros
- CONSIDERANDO: que conforme a la preceptiva del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el
- CONSIDERANDO: que el querellante recurrente en lo principal precisa que ni el Juez de Sentencia
- Que paralelamente a la denuncia descrita, el recurrente afirmó que el Auto de Vista de
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- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
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