SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 504 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Harold Córdova Eguivar c/ Jimmy Calderón Mollinedo.
Daño simple.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 77 a 78 interpuesto por Harold Córdova Eguivar, impugnando el Auto de Vista de fojas 68 y 68 vuelta de fecha 6 de mayo del presente año 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Jimmy Calderón Mollinedo por la comisión del delito de daño simple.
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado, debiendo además en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto de vista recurrido y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que en el caso de autos, del examen de los actuados respectivos se establece que el recurrente adjunta como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional número 1323/2002-R, la cual no constituye precedente porque el hecho que analiza no procede de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ni de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito sino del Tribunal Constitucional, y no hace referencia a un caso similar sino a un recurso de habeas corpus por detención y apresamiento ilegales.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fojas 77 a 78 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 504 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Harold Córdova Eguivar c/ Jimmy Calderón Mollinedo.
Daño simple.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 77 a 78 interpuesto por Harold Córdova Eguivar, impugnando el Auto de Vista de fojas 68 y 68 vuelta de fecha 6 de mayo del presente año 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Jimmy Calderón Mollinedo por la comisión del delito de daño simple.
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado, debiendo además en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto de vista recurrido y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que en el caso de autos, del examen de los actuados respectivos se establece que el recurrente adjunta como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional número 1323/2002-R, la cual no constituye precedente porque el hecho que analiza no procede de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ni de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito sino del Tribunal Constitucional, y no hace referencia a un caso similar sino a un recurso de habeas corpus por detención y apresamiento ilegales.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fojas 77 a 78 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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