POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fojas 77 a 78 de obrados
- Daño simple
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 77 a 78 interpuesto por Harold Córdova Eguivar,
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos, del examen de los actuados respectivos se establece
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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