CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado, debiendo además en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto de vista recurrido y el precedente invocado
- Daño simple
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 77 a 78 interpuesto por Harold Córdova Eguivar,
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos, del examen de los actuados respectivos se establece
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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