CONSIDERANDO: que en el caso de autos, del examen de los actuados respectivos se establece
CONSIDERANDO: que en el caso de autos, del examen de los actuados respectivos se establece que el recurrente adjunta como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional número 1323/2002-R, la cual no constituye precedente porque el hecho que analiza no procede de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ni de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito sino del Tribunal Constitucional, y no hace referencia a un caso similar sino a un recurso de habeas corpus por detención y apresamiento ilegales
- Daño simple
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 77 a 78 interpuesto por Harold Córdova Eguivar,
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos, del examen de los actuados respectivos se establece
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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