SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 508 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Públicoc/ Celso Gutiérrez Dávalos y otros.
Aborto culposo.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Deysi Maldonado Vega a fojas 123 a 125, impugnando el Auto de Vista de 5 de junio de 2004 de fojas 108 a 109, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Celso Gutiérrez Dávalos, Juan Ugarte Arce y la recurrente, por la presunta comisión del delito de aborto culposo; los antecedentes del proceso, el precedente invocado; y,
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro de derecho, lo que implica tener que llenar los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970.
Que la imputada Deysi Maldonado Vega recurre de casación a fojas 123 a 125, acusando que tanto el Tribunal de Sentencia como la Corte de alzada no han observado de forma correcta el artículo 11 párrafo I inciso 2) del Código Penal y que no se ha realizado una verdadera valoración de toda la prueba; por lo que en consideración a estos argumentos solicita al Supremo Tribunal que se la declare absuelta de culpa y pena por el delito atribuido, en aplicación del artículo 363-2) del Código de Procedimiento Penal.
Con el fin de demostrar el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista de 5 de junio de 2004, invoca como precedente el Auto Supremo N° 118 de 21 de abril de 1994, que en su parte principal señala: "que la valoración de los elementos de juicio es atribución privativa de los jueces de grado, incensurable en casación, a menos que se demuestre su error mediante documentos o actos auténticos que evidencien la equivocación manifiesta de los juzgadores". Por último, concluye el Supremo Tribunal en su parte resolutiva declarando Infundado el recurso interpuesto por Dionisia Andrade Gómez, y por consiguiente mantiene el Auto de Vista de absolución a favor del imputado Edmundo Mérida, por la comisión del delito de aborto, previsto por el artículo 267 del Código Penal.
Por lo expuesto, al constatarse que la imputada ha acompañado copia de la apelación restringida y ha especificado en términos claros y precisos el precedente invocado, formalidad legal que se interpreta como absolutamente llenada para asumir la admisión, corresponde al Supremo Tribunal inclinarse por estimar admisible el recurso de casación incoado a fojas 123 a 125 de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª, del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Deysi Maldonado Vega a fojas 123 a 125 de obrados; disponiendo que por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la Sentencia de fojas 56 a 62 vuelta; Auto de Vista de fojas 108 a 109; Recurso de casación de fojas 123 a 125 y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de la observancia del segundo periodo del artículo 418 de la Ley Procesal Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 508 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Públicoc/ Celso Gutiérrez Dávalos y otros.
Aborto culposo.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Deysi Maldonado Vega a fojas 123 a 125, impugnando el Auto de Vista de 5 de junio de 2004 de fojas 108 a 109, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Celso Gutiérrez Dávalos, Juan Ugarte Arce y la recurrente, por la presunta comisión del delito de aborto culposo; los antecedentes del proceso, el precedente invocado; y,
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro de derecho, lo que implica tener que llenar los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970.
Que la imputada Deysi Maldonado Vega recurre de casación a fojas 123 a 125, acusando que tanto el Tribunal de Sentencia como la Corte de alzada no han observado de forma correcta el artículo 11 párrafo I inciso 2) del Código Penal y que no se ha realizado una verdadera valoración de toda la prueba; por lo que en consideración a estos argumentos solicita al Supremo Tribunal que se la declare absuelta de culpa y pena por el delito atribuido, en aplicación del artículo 363-2) del Código de Procedimiento Penal.
Con el fin de demostrar el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista de 5 de junio de 2004, invoca como precedente el Auto Supremo N° 118 de 21 de abril de 1994, que en su parte principal señala: "que la valoración de los elementos de juicio es atribución privativa de los jueces de grado, incensurable en casación, a menos que se demuestre su error mediante documentos o actos auténticos que evidencien la equivocación manifiesta de los juzgadores". Por último, concluye el Supremo Tribunal en su parte resolutiva declarando Infundado el recurso interpuesto por Dionisia Andrade Gómez, y por consiguiente mantiene el Auto de Vista de absolución a favor del imputado Edmundo Mérida, por la comisión del delito de aborto, previsto por el artículo 267 del Código Penal.
Por lo expuesto, al constatarse que la imputada ha acompañado copia de la apelación restringida y ha especificado en términos claros y precisos el precedente invocado, formalidad legal que se interpreta como absolutamente llenada para asumir la admisión, corresponde al Supremo Tribunal inclinarse por estimar admisible el recurso de casación incoado a fojas 123 a 125 de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª, del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Deysi Maldonado Vega a fojas 123 a 125 de obrados; disponiendo que por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la Sentencia de fojas 56 a 62 vuelta; Auto de Vista de fojas 108 a 109; Recurso de casación de fojas 123 a 125 y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de la observancia del segundo periodo del artículo 418 de la Ley Procesal Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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