CONSIDERANDO: que de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, se exige que
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Deysi Maldonado Vega a fojas 123 a 125, impugnando el Auto de Vista de 5 de junio de 2004 de fojas 108 a 109, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Celso Gutiérrez Dávalos, Juan Ugarte Arce y la recurrente, por la presunta comisión del delito de aborto culposo; los antecedentes del proceso, el precedente invocado; y,
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro de derecho, lo que implica tener que llenar los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970
- PARTES: Ministerio Públicoc/ Celso Gutiérrez Dávalos y otros
- Aborto culposo
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, se exige que
- Que la imputada Deysi Maldonado Vega recurre de casación a fojas 123 a 125, acusando
- Por lo expuesto, al constatarse que la imputada ha acompañado copia de la apelación restringida
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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