Auto Supremo AS/0508/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2004

Fecha: 10-Sep-2004

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, se exige que


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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Deysi Maldonado Vega a fojas 123 a 125, impugnando el Auto de Vista de 5 de junio de 2004 de fojas 108 a 109, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Celso Gutiérrez Dávalos, Juan Ugarte Arce y la recurrente, por la presunta comisión del delito de aborto culposo; los antecedentes del proceso, el precedente invocado; y,

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro de derecho, lo que implica tener que llenar los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970