POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª, del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Deysi Maldonado Vega a fojas 123 a 125 de obrados; disponiendo que por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la Sentencia de fojas 56 a 62 vuelta; Auto de Vista de fojas 108 a 109; Recurso de casación de fojas 123 a 125 y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de la observancia del segundo periodo del artículo 418 de la Ley Procesal Penal
- PARTES: Ministerio Públicoc/ Celso Gutiérrez Dávalos y otros
- Aborto culposo
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, se exige que
- Que la imputada Deysi Maldonado Vega recurre de casación a fojas 123 a 125, acusando
- Por lo expuesto, al constatarse que la imputada ha acompañado copia de la apelación restringida
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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